La Corte Constitucional profirió una decisión sobre las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), específicamente por incumplir los procesos de publicidad y consecutividad en el curso del debate parlamentario, con efectos diferidos.
El alto tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del parágrafo tercero del artículo 50 (que adicionó el artículo 242-1 del Estatuto Tributario), del artículo 110, el inciso primero del artículo 114 y del inciso primero del artículo 115 de la Ley 1943 de 2018, mientras que declaró la inexequibilidad para los demás artículos desde el 1 de enero del año 2020, fecha a apartir de la cual la norma desaparecerá del ordenamiento jurídico.
En lo que resta del año 2019, el Ejecutivo podrá tramitar una nueva ley. Si esto no ocurre se dará la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018.
Amplíe esta información en el Comunicado Corte Constitucional Número 41 – Octubre 16 – Sentencia C-481-19 M.P. Alejandro Linares Cantillo.